El hotel de la pirámide por Carolina Félix

El pasado 7 de junio, el Instituto Nacional de Antropología e Historia nos sorprendió con una conferencia de prensa matutina en la que se anunciaban dos grandes hallazgos arqueológicos en las inmediaciones del Templo Mayor,.

Como se sabe, no se trataba de descubrimientos recientes, pues fue en diciembre del 2009 cuando se anunció el inicio de las obras de excavación del templo de Ehecatl dentro del predio con el número 16 de la calle República de Guatemala, en el marco del Programa de Arqueología Urbana, y apenas un año después, el descubrimiento del Juego de Pelota en el mismo inmueble.

Más allá de la especulación habida entre propios y extraños respecto a las motivaciones del gabinete por presentar con bombo, platillo y aires de novedad, trabajos arqueológicos que tienen años activos, la conferencia al menos sirvió para dar a conocer los avances en las excavaciones y, lo que es más importante, trajo a la palestra una cuestión que resulta fundamental comenzar a debatir, y que es la manera en la cual, ante la creación de Secretaria de Cultura y la publicación de la nueva Ley General de Cultura y Derechos Culturales, se gestionará el patrimonio cultural y la coparticipación del Estado con diversos agentes, como el sector privado y la sociedad civil.

Ateniéndose a lo señalado en la todavía vigente Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos en su Artículo 13, fueron los dueños del predio de República de Guatemala 16, quienes con la intención de realizar una ampliación del Hotel Catedral ubicado a espaldas de este, financiaron las labores de excavación. Insistimos en resaltar la legislación, pues ante los medios de comunicación se ha presentado el hecho como un acto de inusitada filantropía cultural, cuando en realidad se trata de un requisito indispensable para el trámite de las licencias de construcción, dada la localización del predio.

El inmueble fue adquirido tras su abandono por los sismos de septiembre de 1985 por los dueños del Hotel Catedral, que se encuentra en la calle de Donceles, paralela a Rep. de Guatemala. El representante de los inversionistas, el asturiano Francisco Santoveña Gómez, ha declarado que, cuando iniciaron las labores de exploración en el área, se sorprendieron ante los hallazgos. Empero, desde que en 1978 empleados de la extinta Compañía de Luz y Fuerza del Centro descubrieron el monolito Coyolxauqui en la esquina de Guatemala y Argentina, dando con ello inició a los trabajos de investigación y excavación de lo que luego sería la Zona ArqueológicaMuseo del Templo Mayor, existe la consciencia generalizada de la monumentalidad arqueológica que se halla en el subsuelo del primer perímetro del Centro Histórico de la 1 Ciudad de México, aunado a la gran cantidad de información que al respecto nos dan las crónicas de la conquista de Tenochtitlán. Al menos desde que en 1991 comenzó el Proyecto de Arqueología Urbana (PAU), se especulaba sobre la localización aproximada de ciertos edificios.

De hecho, en esa misma cuadra de Rep. de Guatemala, entre 1993 y el 2000 se hicieron los descubrimientos de tres altares en la Casa de las “Ajaracas” a tan sólo unos pasos del predio que adquirió el hotel, lo que permitía hacerse una idea del potencial arqueológico de la zona. Como si esto no fuese suficiente para que la declaración del inversionista peque de candidez e ignorancia -o mero cinismo-, desde 1976, año en se comenzaron los trabajos de cimentación del Sagrario de la Catedral Metropolitana, se tuvieron certezas de la existencia de basamentos, como el del Templo de Tonatiuh, bajo los edificios que circundan el Zócalo. Para el Templo de Ehecatl-Quetzalcoatl se propone una ventana arqueológica y museo de sitio similar al del Calmecac del sótano del Centro Cultural de España, pero, en lugar de un centro cultural financiado por un organismo internacional sin fines de lucro, sobre el basamento se levantará un hotel de 80 habitaciones distribuidas en al menos seis pisos, que tendrán todos ellos una vista directa al yacimiento.

Al respecto, se ha declarado que la obra se realizara con meticulosidad y lentitud para evitar dañar al monumento arqueológico. Sin embargo, vale la pena preguntarse si dicho objetivo es viable en una región con los problemas de hundimiento diferencial que existen en el Centro de la Ciudad de México, y que huelga decir, están muy lejos de resolverse a corto plazo. Además, de acuerdo a los lineamientos generales estipulados en el Reglamento de Construcción de la Ciudad de México, en una zona con las características del primer cuadro de la ciudad, una edificación de seis pisos además de ilegal, es un verdadero riesgo estructural para las construcciones aledañas.

En este tenor crítico, días después a la conferencia de prensa, comenzó a circular en redes sociales una petición de change.com para frenar las obras de construcción en el predio y expropiarlo, pues su importancia histórica y arqueológica así lo ameritaba. La iniciativa fue del divulgador de la historia y activista por la protección del patrimonio cultural, Enrique Ortiz, a quien contacté para conocer sus principales motivaciones para emprender esta campaña. Órtiz argumenta en primer lugar que el concepto museográfico ensayado para el Calmecac del Centro de Cultural de España, ha resultado ineficiente en la difusión del sitio, mismo que hasta la fecha permanece desconocido para la mayoría de los habitantes y visitantes de la metrópoli; además afirma, no tenemos certezas respecto a que la estructura de metal sobre la cual se edificará el hotel, y el peso del mismo, no afectarán la estructura del templo.

Por otra parte señala que la importancia histórica del sitio, que al ser uno de los 78 edificios mencionados por Sahagún como parte del centro civíco-religioso de Tenochtitlán, ameritaría el que contara con un espacio propio y un museo de sitio “con propósito cultural”. También denuncia que el INAH se encuentra en un conflicto de intereses respecto a la emisión de la licencia de construcción, dado el financiamiento de cerca de 70 millones recibidos para el proyecto por parte de los inversionistas, en un contexto institucional en el que la norma es la precariedad en los presupuestos para investigar y habilitar monumentos arqueológicos, funciona como un auténtico factor de presión para su autorización.

De acuerdo al mismo Ortíz, en la administración actual se adolece de una creciente negligencia en los 2 programas de conservación y una casi total ausencia de planes para desarrollar estos espacios, que quedan inermes ante la voraz expansión urbana, como pasa en otros monumentos y sitios como los Baños de Nezahualcoyotl o la fracturada fuente de Chapultepec.

El poder ejecutivo tiene facultades constitucionales para la expropiación por causas de utilidad públicas. Una de estas causas, asentada en el Art. 1, fracción IV de la Ley de Expropiación es “la conservación […] de los edificios y monumentos arqueológicos o históricos […] que se consideran como características notables de nuestra cultura nacional”. Además como lo refiere la Ley de Bienes Nacionales, los monumentos arqueológicos están sometidos al Régimen de dominio público, es decir, no son enajenables. Aún más importante resulta el párrafo de la misma Ley (art. 30) en el que especifica que la Secretaría de Cultura a través del INAH sólo podrá autorizar actividades de índole cultural en los monumentos arqueológicos, “siempre y cuando no se afecte la integridad, estructura y dignidad cultural de dichas zonas y monumentos, ni se contravenga su uso común”.

Aquí valdría la pena preguntarse si el servicio de hospedaje ofrecido por un hotel puede considerarse como actividad cultural. Asimismo, aunque la Ley Federal de Monumentos contempla la contribución del sector privado en la conservación de los monumentos arqueológicos, en ningún momento se menciona que dichos recintos puedan ser puestos a la disposición de la valorización de capitales privados, y sabemos que uno de los Principios generales en el Derecho mexicano, es que a la autoridad le está prohibido todo aquello que no le está explícitamente permitido. En suma, existen los argumentos jurídicos para exigir a las autoridades:

1. La declaratoria del Templo de Ehecatl-Quetzalcoatl y del juego de pelota de Tenochtitlán como monumentos arqueológicos.

2. La expropiación del predio y la justa indemnización a sus actuales dueños.

3. La creación de una zona arqueológica y un museo de sitio a la altura de la importancia de los yacimientos. Para todo ello lo respalda le Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Históricos y Artísticos; la Ley Federal de Bienes Nacionales; la Ley de Expropiación y la Constitución misma.

Es por esto que, aunque la recién publicada (19 de junio) Ley de Cultura y Derechos Culturales resulta ambigua respecto a las atribuciones de cada sector involucrado en la preservación del patrimonio, hecho que pretende funcionar como un resquicio legal para imponer políticas privatizadoras sobre el mismo, existen otros marcos regulativos que podrían ayudar a ganar esta batalla contra la mercantilización de la cultura, y contra la creciente idea de que el patrimonio cultural sólo es útil si genera renta. Invitamos a que el arqlgo.

Raúl Barrera, actual director del PAU y defensor de la convivencia entre “el pasado y las construcciones actuales”, sea claro respecto a los intereses que defiende, y a que recuerde cuál es la vocación de la institución de la que forma parte. Resulta menester que el INAH en su conjunto explique cómo autorizó un proyecto de construcción sobre un monumento arqueológico que, además de todo, contraviene al propio reglamento de construcción vigente para la Ciudad de México. Si bien considero que el sector privado no debe ser ajeno a los programas de impulso a la cultura y preservación del patrimonio, no puede permitírsele que lo utilice como factor 3 de valorización de su propio capital, ya que son bienes públicos cuyo cuidado no es ocurrencia ni manifestación de altruismo, sino una responsabilidad social.

Y por ello es también nuestra responsabilidad como ciudadanos presionar a las autoridades para que no le permitan a los grandes capitales la intervención del patrimonio nacional con fines lucrativos, como ya ha pasado, por ejemplo en el caso del Hotel Rosewood Resort en el Paseo de San Francisco de Puebla, sobre los antiguos lavaderos de Almoloya (siglo XVIII) y la Iglesia del Cirineo (siglo XVI), los cuales fueron integrados al lobby y bar del hotel, y que al parecer plantea imponerse como nuevo paradigma de la utilización del patrimonio.

El disfrute del patrimonio cultural tangible e intangible es un derecho inalienable de todos los ciudadanos mexicanos, y este tipo de políticas atenta contra él, pues al abrir la puerta a estas prácticas se pone en riesgo su integridad y se da inicio a un proceso de enajenación de la propiedad pública a manos del sector privado, reservando su goce para las clases más favorecidas. A los lectores les invito a firmar la petición de change.com si es que están de acuerdo con lo propuesto y a que le den seguimiento al caso, pues es nuestra omisión la principal alcahueta de la vistosa impunidad con la que actúan quienes gobiernan esta región de Anáhuac 2.0.

 

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Carolina Félix Nací en la ciudad de México el año en que se cayó el Muro de Berlín. Como mi padre era un comunista radical, heredé su insatisfacción crónica ante el nuevo cosmos. Estudié historia en la UNAM y busco compulsivamente caminos libres de las mafias académicas… En fin, la esperanza muere al último.

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