VERG*… ¿Pos qué legalicé? Abdul Zabdiel Medina Morin

El camino hacia la legalización de la mariguana en nuestro país ha sido un viaje sumamente largo y complejo, y no es por la percepción distinta que se tiene del tiempo a causa del increíble efecto del cannabis, sino por la renuencia de nuestros legisladores para cumplir con su trabajo, y eso que el “marihuano irresponsable” es uno…

 

Todo comenzó algunos años atrás, para ser exactos en el 2015, con la presentación del primer amparo para el uso medicinal del Cannabis, fue así como en el 2017 se promulgaron una serie de Reformas a la Ley General de Salud y al Código Penal Federal. Posteriormente en el 2018 la COFEPRIS tuvo a bien  emitir una serie de lineamientos en materia de control sanitario del cannabis y derivados de ésta. Para el 2019 la Suprema Corte de Justicia de la Nación emite jurisprudencia sobre el uso personal y recreativo del cannabis y a razón de esto, se presenta en el Congreso de la Unión, el proyecto de iniciativa de la “Ley General para la Regulación y Control del Cannabis, quedándose en “la congeladora”. Centremos nuestra atención en este año, pues de aquí se deriva la resolución de la Corte el día de ayer.

 

Para no causar un mal trip de confusión de términos jurídicos seré lo más breve posible en la explicación histórica del proceso que llevó a la Declaratoria General de Inconstitucionalidad el día de ayer:

 

  • El 31 de enero de 2019 el Pleno de la SCJN admitió a trámite la “Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2018, para lo cual le notifican al Senado de la República y al Congreso de la Unión el día 19 de febrero de 2019, haciéndoles saber la obligación de reformar los artículos 235 y 247 de la Ley General de Salud en los que se establece la prohibición del uso del cannabis para fines que no sean estrictamente medicinales o científicos, pues esto se contrapone al derecho humano del “libre desarrollo de la personalidad”. Fue así que los legisladores “no alcanzaron” a atender el mandato de la Corte y le solicitaron a esta una primera prórroga que duraría desde el 1 de febrero hasta el 30 de abril de 2020. Pasó el tiempo y a causa de la pandemia COVID-19, los legisladores solicitaron una segunda prórroga hasta el 15 de diciembre de 2020, en la que de igual manera les fue imposible acatar la orden de la SCJN, otorgándoles una tercera prórroga, misma que venció el pasado 30 de abril de 2021.

 

Fue así que el día de ayer y en virtud de que los legisladores “se paletearon” con la reforma a los artículos mencionados en el párrafo anterior, el Alto Tribunal decidió emitir la “Declaratoria General de Inconstitucionalidad” en un hecho histórico para el país.

 

Y ahora si viene lo mero bueno, que es la respuesta a las siguientes preguntas: ¿Ya puedo fumar libremente en la calle? ¿Puedo vender y comprar marihuana en cualquier lugar? ¿Me puedo prender un porro afuera de la Catedral y no me van a detener?.

 

Tristemente la respuesta a todas las preguntas anteriores es NO.

 

La Corte no ha permitido el uso lúdico de la marihuana, lo que se resolvió mediante dicha Declaratoria es la eliminación de los artículos de la Ley General de Salud mencionados anteriormente en los cuales se prohibía el uso del cannabis para fines no medicinales o científicos.

 

Entonces, ¿Qué diferencia hay?, ¿Puedo sembrar y consumir marihuana de manera lúdica?. La respuesta es sí, siempre y cuando tramites tu permiso ante la COFEPRIS y la diferencia es que a partir de que surta efectos dicha resolución solamente necesitarás dicho PERMISO, siendo que antes requerías también un amparo. Es importante señalar que mientras no se cuente con dicho permiso, el cultivo, siembra, cosecha, elaboración, posesión, transporte, “poncharse un toque”, y todo lo que se les pueda venir a la mente, estará prohibido.

 

¿Una vez que tenga el permiso, puedo consumir marihuana en cualquier lugar?

 

Nuevamente la respuesta es NO. Los alcances de la Declaratoria le hacen saber a la COFEPRIS, que en los permisos tenga a bien otorgar se establecerá la prohibición de consumir marihuana en lugares públicos, así como frente a menores de edad, conducir vehículos y maquinaria peligrosa bajo los efectos de dicha sustancia,  y cualquier situación e pueda poner en riego o dañar a terceros, es decir se deberán sujetar a normas similares de otras sustancias como el tabaco o el alcohol.

 

¿Qué falta entonces?

 

Falta que los legisladores establezcan las reglas del juego de manera general, tanto para su comercialización, distribución, posesión, lugares de consumo, fiscalización, y un largo etcétera. Es tarea de todos exigir que estos personajes hagan su trabajo lo más pronto posible, de lo contrario el largo vacío jurídico impedirá el debido cause de estas resoluciones.

 

 

 

La primer batalla se ha ganado pasando hambre pero sin violencia, de manera silenciosa pero olorosa, disparando risas que dejan largos rastros de humo, en busca de forjar un futuro de libertad, y también un porro…

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