Notice: Function _load_textdomain_just_in_time was called incorrectly. Translation loading for the wordpress-seo domain was triggered too early. This is usually an indicator for some code in the plugin or theme running too early. Translations should be loaded at the init action or later. Please see Debugging in WordPress for more information. (This message was added in version 6.7.0.) in /home/u957982823/domains/golfa.mx/public_html/wp-includes/functions.php on line 6114

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Sentencias de fácil lectura: la justicia al alcance de la niñez. | G_lfa

Sentencias de fácil lectura: la justicia al alcance de la niñez. Por Andrea Monserrath Ramos de la Torre.

La justicia debe estar al alcance de todos y todas las niñas de México y el mundo. Reconociendo que por su edad tendrían dificultad para acercarse a algunos términos de la ley se ha optado por manejar las sentencias de fácil lectura con las que se pretende que estén enterados de su caso y la información sea de fácil proceso, tanto para esta parte de la población como para personas con capacidades diferentes. Estos textos son actas que han sido de alguna manera traducidos y redactados en un lenguaje lo más común y corriente que podría manejar cualquier persona.

Según el sistema de información legislativa de la secretaría de información con fecha el día 27 de octubre del 2020: “Las sentencias redactadas en formatos sencillos y comprensibles constituyen una protección y garantía al derecho de acceso a la justicia y el derecho a la información, especialmente cuando se trata de grupos vulnerables, como lo son las personas con discapacidad, niñas, niños y adolescentes.

Es por ello que esta iniciativa busca adicionar que las sentencias sean dictadas en estos formatos sencillos y comprensibles para estos dos grupos vulnerables. En el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, se consagra el derecho a involucrarse de manera apropiada en las decisiones que afectan a niños, niñas y adolescentes. Para ello, establece que los órganos que toman decisiones relacionadas con sus intereses, las familias y otras instituciones sociales deben escuchar y tomar en cuenta las opiniones de los niños, de acuerdo a su edad y madurez.

Para que los niños puedan ejercer este derecho debidamente, deben contar con información relevante, presentada de forma comprensible como a continuación se señala:

Artículo 12

  1. Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño.
  2. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional.”

Este tema constituye un avance en la ley para proteger a nuestras infancias y respetar sus derechos, cuando una niña o niño se enfrenta a este tipo de situaciones ya viene cargando un peso innegable, y hacerle más fácil un proceso burocrático que probablemente no debería vivir, es responsabilidad tanto de nosotros como sociedad como del Estado. También es importante que a pesar de su edad sean capaces de reconocer los derechos a los que tienen acceso para que así puedan hacerlos valer con nuestra presencia o sin ella.

Las infancias son responsabilidad de todos y todas.

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